Permiso Individual de Formación (PIF)
El Permiso Individual de Formación (en adelante PIF) es el que la empresa autoriza al trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una titulación o acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos de formación profesional (FP) y los certificados de profesionalidad, o mediante un título universitario propio, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal, siempre que no constituya una formación obligatoria para el empresario.
Estas acciones formativas son totalmente independientes del crédito de formación de la empresa, es decir, independientes de la asignación anual para formación programada en la empresa (fundae).

Únicamente se contempla con modalidad presencial
¿Qué formación se contempla en un PIF?
Todas aquellos trabajadores y empresas que deseen solicitar un permiso individual de formación, han de asegurarse que la formación que se vaya a realizar está contemplada en el siguiente listado:
- Formación reglada Oficial: las titulaciones oficiales aquellas que han sido expedidas por las Administraciones Públicas competentes, con validez en todo el territorio nacional y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
- Títulos Universitarios Propios: se podrán solicitar también los títulos universitarios propios que tengan esta consideración por resolución de la Universidad correspondiente. Recomendamos consultar con la universidad competente si ha sido publicado en el BOE.
- Otras acreditaciones oficiales, como aquellas que estando previstas en la normativa estatal han sido expedidas por la Administración Pública competente y publicadas en el boletín oficial correspondiente, entre ellos también la Escuela Oficial de Idiomas.
- Certificados de profesionalidad: los certificados de profesionalidad son el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
¿Quién puede solicitar un PIF?
Cualquier trabajador en régimen general de la empresa, que haya solicitado formalmente mediante el anexo I (enlace aqui) y que cotice en concepto de formación profesional, cuyo horario lectivo en modalidad presencial se haga dentro de la jornada laboral hasta lo límites permitidos.
¿Cuántas horas se pueden solicitar de Permiso Individual de Formación?
El limite permitido de horas de permiso es de 200 horas, bien sea por año natural, bien por curso academico.
Si entendemos que casi todas las formaciones regladas se programan de septiembre a junio, se permitiría un máximo de 22 horas mensuales.
¿Cómo se calculan los costes?
En este caso, al tratarse de un permiso retribuido, lo que financia son los costes costes salariales de cada permiso.
Los citados costes estarán constituidos por el salario del trabajador (sueldo base, antigüedad y complementos fijos, así como por la parte correspondiente de pagas extraordinarias) y las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el período del permiso.

Pedro se ha matriculado en la EOI donde acude, dentro de la jornada laboral, habiendo obtenido permiso por parte de la empresa de 4 horas semanales:
Las bonificaciones nunca podrán superar el 5 % del crédito anual de formación pero de tratará de forma independiente o complementaria al mismo.