Formación bonificada
¿DE DÓNDE SURGE EL CRÉDITO DE FORMACIÓN?
Las empresas de 1 a 5 trabajadores tienen garantizado como mínimo un crédito anual de 420€. Al resto de empresas se les adjudica un porcentaje de bonificación sobre la cuota de formación profesional del año anterior, siendo éste mayor cuanto menor sea el tamaño de la empresa.
FORMACIÓN PRESENCIAL O PRESENCIAL VIRTUALIZADA:
Nº de Trabajadores | Bonificación | Máximo bonificable | Crédito Formación | |
F.Básica | F.Superior | |||
1 a 9 | 100 % | 9.9 € | 13.00 | 420 € |
6 a 9 | 95 % | 9.90 € | 13.00 | 100% de la cotización x F.P |
10 a 49 | 90 %* | 9.9 | 13.00 | 75 % de la cotización x F.P |
50 a 249 | 80 %* | 9.45 | 13.00 | 60 % de la cotización x F.P |
250 o más | 60%* | 9 | 13 | 50 % de la cotización x F.P |
FORMACIÓN ONLINE O TELEFORMACIÓN:
Nº de Trabajadores | Bonificación | Máximo bonificable | Crédito Formación | |
F.Básica | F.Superior | |||
1 a 5 | 100 % | 7.88 € | 8.25 € | 420 € |
6 a 9 | 95 % | 7.88 € | 8.25 € | 100% de la cotización x F.P |
10 a 49 | 90 %* | 7.88 € | 8.25 | 75 % de la cotización x F.P |
50 a 249 | 80 %* | 7.88 | 7.88 | 60 % de la cotización x F.P |
250 o más | 60%* | 7.5 | 7.5 | 50 % de la cotización x F.P |
¿QUÉ FORMACIÓN PUEDE BONIFICARSE?
- Acciones formativas: Toda aquella formación diseñada para solventar las necesidades formativas de la empresa, excepto a los trabajadores recogidos en el régimen de autónomos, tal y como contempla el Sistema Nacional de Formación Profesional en el Empleo.
- Permisos Individuales de formación (PIF) para todos aquellos trabajadores que habiéndolo solicitado a la empresa, se ausentan del trabajo para cursar formación reglada (grados FP, grados universitarios, escuela oficial de idiomas o máster… siempre y cuando este publicado el mismo en algún BOE)
REQUISITOS PARA LA BONIFICACIÓN:
Para que una acción formativa pueda ser bonificada se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Máximo 8 horas de formación por trabajador al día.
- El crédito de formación es ANUAL, aunque las empresas con menos de 20 trabajadores podrán hacer un fondo de reserva, bonificable y acumulable en el siguiente ejercicio.
- Las empresas deben estar al corriente en sus pagos a la Seguridad Social y AEAT.
- Las acciones formativas han de comunicarse con un plazo de antelación de 2 días, o por la entidad organizadora, o por la propia empresa.
¿CÓMO APLICAR LA BONIFICACIÓN?
Las empresas podrán aplicar las bonificaciones por formación continua a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo o grupos de formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico (mismo año).
Por ejemplo, un curso que finaliza el 20 septiembre se puede bonificar en el TC1 que se cumplimenta a finales de octubre, de noviembre, diciembre de ese año, o enero del año siguiente. Es decir, como máximo en el TC de diciembre.
Cuando los grupos de formación comprendan trabajadores incluidos en diferentes Códigos de Cuenta de Cotización de la misma empresa (generalmente diferentes sucursales de una misma sociedad), las bonificaciones por la totalidad del grupo o grupos de formación podrán aplicarse en los boletines de cotización de cualquier Código de Cuenta de Cotización.
OTROS DATOS DE INTERÉS
- Todas aquellas empresas de menos de 49 trabajadores podrán solicitar la acumulación de crédito antes del 30 de junio del año natural, para aprovisionarlo para el siguiente año fiscal.
- Siempre que una empresa tenga un porcentaje exigido de cofinanciación privada, hemos de tener en cuenta los costes salariales.
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